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¿Quiere destinar su propiedad al arrendamiento de temporada?

El arrendamiento de temporada no debe confundirse con el arrendamiento del alojamiento turístico que, este último, en todo caso, requiere una licencia turística. El arrendamiento de temporada está definido en la ley como aquel cuyo destino sea la no necesidad de establecer permanentemente la vivienda al arrendatario. Esto es un concepto muy ambiguo.

La ley nos dice que se dan contratos de temporada, como aquel que se arrienda para la temporada de verano. También puede ser un contrato de arrendamiento de temporada, el típico que se arrienda a personal de la hostelería que se desplaza a otra isla para prestar sus servicios durante la temporada turística.

Hay que tener en cuenta que en España rige un principio jurídico que establece que los contratos son lo que son y no lo que dicen los documentos.

Ello quiere decir que hay muchos contratos que se califican como de temporada, se conciertan por un plazo de 11 meses, porque se piensa en la creencia que al ser inferior al año ya no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos y a las consecuentes prórrogas establecidas en la ley. Y esto es un error, es un fallo, ya que la práctica nos enseña que existen millares de contratos que en su día se concertaron como temporada desde hace años y que los arrendatarios continúan ocupando la casa porque son contratos definitivos y sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y a las prórrogas establecidas en la ley.

En definitiva, es necesario acudir a un abogado que, a las vistas de las circunstancias del futuro arrendatario, pueda valorar si efectivamente se encuentra en una situación de poder acogerse a un contrato de temporada.

Otra modalidad de arrendamiento que se ha introducido recientemente en las Islas Baleares es el ‘Coliving’, que es lo que permite disfrutar de unos espacios privativos de una vivienda y, al mismo tiempo, disfrutar de unos espacios comunes con otros arrendatarios.

Esta es una nueva fórmula que está pendiente de un desarrollo reglamentario y que, sin duda, introducirá alguna confusión con los alojamientos turísticos y con los arrendamientos de temporada. Por lo que, nuevamente, los servicios de un abogado en esta materia, para garantizar la seguridad de su propiedad, son necesarios.

Respondido por: D. Manuel Montis

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